Pago de derechos de música en negocios (Guatemala)

Pago de derechos de música en negocios (Guatemala)



En Guatemala, la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98) establece la protección de las obras musicales y fija la obligación de obtener autorización y pagar derechos por su uso público. En concreto, cualquier establecimiento abierto al público (como comercios, sucursales bancarias, restaurantes, etc.) que utilice música (ej. mediante radios, televisores, equipos de sonido) debe contar con la autorización de los titulares (compositores, artistas intérpretes, productores) para difundir esas obras, pagando una retribución por dicha autorización . Estas retribuciones se conocen comúnmente como derechos de autor (cuando benefician al compositor o autor de la obra) y derechos conexos (cuando benefician a los intérpretes o ejecutantes y a los productores fonográficos) . Esta obligación tiene sustento constitucional (la Constitución reconoce el derecho de autor como derecho de propiedad privada) y su incumplimiento puede acarrear sanciones civiles y penales . De hecho, la ley prevé medidas cautelares y el Código Penal, reformado por Decreto 56-2000, sanciona la reproducción o comunicación pública no autorizada con penas de hasta 6 años de prisión y multas de hasta Q750,000 , mostrando la seriedad con que se protegen estos derechos.


Entidades de gestión colectiva en Guatemala


La gestión y recaudación de estos pagos no se realiza directamente con cada artista individual, sino a través de Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) autorizadas. En Guatemala operan principalmente tres SGC de música :

  • AEI Guatemala (Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala): administra los derechos de autorde las obras musicales, representando a compositores y editores (tanto nacionales como extranjeros) . Es una asociación civil autorizada por el Registro de la Propiedad Intelectual desde 2007 para recaudar y licenciar el uso de las obras musicales en nombre de sus creadores.

  • AGINPRO (Asociación Guatemalteca de Gestión de la Industria de Productores de Fonogramas y Afines): gestiona los derechos conexos de los productores de fonogramas, es decir, los derechos sobre la comunicación pública de grabaciones de audio (música grabada) . En la práctica, al pagar a AGINPRO se cubre la llamada “remuneración equitativa” que corresponde por ley a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes de esas grabaciones . Esto significa que el uso público de música grabada requiere una licencia de AGINPRO (quien luego distribuye esa remuneración a los productores y, según los convenios aplicables, a los intérpretes).

  • Musicartes (Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales de Guatemala): sociedad de gestión colectiva dedicada principalmente a los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes (derechos conexos) . Musicartes vela por que los músicos que interpretan las canciones (cantantes, instrumentistas) reciban la parte de regalías que les corresponde por la comunicación pública de sus interpretaciones . Nota: En la licencia para música grabada, usualmente la remuneración para intérpretes está contemplada en el pago a AGINPRO (según la Convención de Roma y la ley local) , por lo que las empresas no pagan por separado a Musicartes en el uso cotidiano de música ambiental; Musicartes coordina con AGINPRO la distribución de lo recaudado para los artistas.


Estas entidades están facultadas legalmente para otorgar licencias a los usuarios de música (los negocios difusores), cobrar las tarifas establecidas y posteriormente distribuir las regalías a los titulares correspondientes . Cabe mencionar que las tarifas que cobran no las fija el Gobierno ni el Congreso, sino los propios autores o titulares, mediante sus asambleas generales, conforme al procedimiento que indica la ley. Por ejemplo, el artículo 126 de la Ley de Derecho de Autor establece que son los autores quienes autorizan las tarifas por el uso de sus obras, a través de sus sociedades . Es por ello un derecho privado y no un impuesto público. Las tarifas acordadas por las SGC deben registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual y publicarse para conocimiento público (por ejemplo, el tarifario vigente de AGINPRO fue aprobado en 2010 y publicado en el Diario de Centro América, diario oficial, el 25 de noviembre de 2010) . En años posteriores se han actualizado conforme a cambios en los salarios mínimos y nuevas modalidades de uso.


Importante: Incluso si algún autor o artista no está afiliado a dichas sociedades, ello no exime al usuario (negocio) de pagar los derechos correspondientes . Es decir, pagar directamente a un cantante o productor por usar su música no sustituye el pago a las SGC por el resto del repertorio administrado. Las SGC garantizan que, con una licencia global, el negocio cubre legalmente el uso de miles de canciones de distintos autores y sellos, evitando tener que negociar caso por caso.


Tarifas para negocios y sucursales financieras


Las sociedades de gestión colectiva establecen tarifas específicas según el tipo de negocio y la forma en que se utiliza la música. Estas tarifas suelen calcularse en base a unidades económicas referenciales, generalmente el salario mínimo diario vigente. En otras palabras, cada categoría de uso de música tiene asignado un número de “unidades” por mes o por año, donde 1 unidad equivale al salario mínimo de un día. AEI utiliza el salario mínimo diario del sector no agrícolacomo unidad base , mientras que AGINPRO utiliza la Unidad de Salario Mínimo Vigente (USMV) del sector agrícola . (Por ejemplo, en 2016 una USMV agrícola diaria equivalía a Q81.87 ; estas cifras se ajustan cuando cambia el mínimo). A continuación se resumen las tarifas aplicables a negocios, con énfasis en sucursales financieras:

  • Tarifas de AEI (derechos de autor): El Tarifario General de Derecho de Autor de AEI contiene diferentes apartados según el establecimiento. En el caso de agencias bancarias (sucursales financieras) u oficinas similares con música ambiental, AEI fija una tarifa de 3 unidades por mes . Es decir, cada sucursal bancaria que reproduzca música (por ejemplo, radio o música grabada de fondo) debe pagar mensualmente el equivalente a 3 días de salario mínimo (sector no agrícola) en concepto de derecho de autor. Esta categoría de AEI (identificada como “1.a c)” en el tarifario) agrupa a agencias bancarias, consultorios, bufetes, salones de belleza con música ambiental y televisión, y similares . (Si la sucursal solo tuviera música sin televisión, podría caber en la categoría de 2 unidades; pero normalmente las oficinas con pantallas/música entran en la de 3 unidades.)

  • Tarifas de AGINPRO (derechos de fonogramas): El tarifario de AGINPRO también segmenta por tipo de uso. La categoría aplicable a “salas de espera y similares” cubre precisamente las salas de espera de bancos, centros de atención al público, consultorios, pasillos o áreas de recepción donde suenan fonogramas (música grabada) . La tarifa vigente es 20 USMV al año por cada sala de espera de este tipo . En otras palabras, una sucursal bancaria con música ambiental en su área de atención al cliente debe pagar a AGINPRO el equivalente a 20 días de salario mínimo agrícola por año en concepto de derechos conexos (fonogramas). Por ejemplo, si el salario mínimo agrícola diario es ~Q90, serían alrededor de Q1,800 anuales por sucursal (ajustándose al salario vigente de cada año). Esta cuota anual cubre la comunicación pública de cualquier música grabada del repertorio administrado por AGINPRO en dicha sucursal.

  • Otras categorías: Los tarifarios contemplan muchas situaciones adicionales. Por ejemplo, AGINPRO define tarifas para radios, televisión por cable, discotecas, restaurantes, gimnasios, centros comerciales, líneas de espera telefónica, etc., sumando 31 categorías diferentes . AEI igualmente tiene secciones para tiendas pequeñas, supermercados, hoteles, gimnasios, eventos en vivo, etc., cada cual con una tarifa determinada (sea fija en unidades o porcentual sobre ingresos, según el caso) . En general, negocios comerciales como tiendas al por menor suelen pagar una tarifa mensual modesta (1 a 2 unidades) si tienen solo música de fondo . Negocios más grandes o con mayor aforo pagan más unidades. Eventos especiales, conciertos o música con fines promocionales pueden tener tarifas porcentuales sobre taquilla o facturación publicitaria. Es importante revisar el tarifario completo de cada sociedad para determinar la obligación exacta según la actividad del usuario.


Estas tarifas son autorizadas y aprobadas internamente por las sociedades de gestión (con representación de los autores/productores) y, como se mencionó, tienen validez legal una vez registradas y publicadas . Las sociedades suelen poner a disposición el tarifario en sus sitios web oficiales para transparencia. Por ejemplo, AEI publicó una actualización de su tarifario general en 2021, y AGINPRO actualizó el suyo en 2023, manteniendo la estructura basada en unidades de salario mínimo.


Gestión del pago y cumplimiento


¿Cómo se paga?  En la práctica, un negocio que utiliza música debe obtener licencias de AEI y de AGINPRO para estar completamente cubierto (derechos de autor y conexos). Esto generalmente implica contactar a dichas asociaciones(o esperar a que sus agentes se acerquen) para firmar un contrato de licencia y acordar el pago de la tarifa correspondiente. El pago puede realizarse de forma periódica – por ejemplo, muchas empresas optan por pagar anualmente por adelantado la suma total (12 meses) por cada sucursal o local, aunque en algunos casos las sociedades pueden aceptar pagos mensuales o trimestrales. Al pagar, la sociedad suele emitir un certificado o constancia de licencia que acredita que el establecimiento está autorizado a usar el repertorio musical durante el período cubierto.


Tanto AEI como AGINPRO mantienen oficinas en la ciudad de Guatemala donde atienden a usuarios de música, y también proporcionan información en línea. El negocio puede acercarse a esas oficinas o bien comunicarse vía telefónica o correo electrónico para gestionar sus licencias (ver contactos oficiales más abajo). Algunas sociedades incluso tienen personal que visita los establecimientos para verificar el uso de música y asesorar sobre la regularización.


Una vez recaudados los pagos, las sociedades gestionan internamente la distribución de regalías a los titulares. Por ejemplo, AEI (sociedad de autores) está obligada a distribuir lo recaudado en un 60% para los autores (nacionales y extranjeros vía convenios), 10% a un fondo de asistencia social y promoción cultural para los autores, y 30% para gastos administrativos de la gestión . De modo similar, AGINPRO distribuye a los productores de fonogramas asociados y a los titulares extranjeros mediante convenios internacionales, reservando una porción para sus costos operativos. Esto garantiza que el dinero que paga el negocio finalmente llegue a los compositores, artistas y productores de la música que se utiliza. Para el usuario (negocio), el beneficio de pagar estas licencias es contar con el amparo legal para ambientar con música su local, mejorar la experiencia de sus clientes, y evitar sanciones.


Consecuencias de no pagar: Operar un negocio con música sin las licencias correspondientes constituye una infraccióna los derechos de autor y conexos. Las sociedades de gestión, al detectar un uso no autorizado, pueden primero requerir el pago voluntario; si el usuario se niega, están facultadas para iniciar acciones legales. Conforme a la ley guatemalteca, un juez podría ordenar medidas cautelares inmediatas (por ejemplo, suspender la comunicación de la música, es decir, apagar o decomisar el equipo de sonido en el establecimiento) . Adicionalmente, el caso puede escalar a sede penal por reproducción o ejecución pública ilícita, arriesgando el comerciante las penas mencionadas (multas onerosas y posible cárcel) . Más allá del aspecto legal, el diálogo entre comerciantes y las SGC ha sido tema público; por ejemplo, en 2019 la Cámara de Comercio planteó una acción legal cuestionando algunos artículos de la ley por considerar las tarifas “excesivas”, pero los tribunales no avalaron eliminar la obligación . En respuesta, los colectivos de músicos enfatizaron que la música es una propiedad privada y debe respetarse su valor . En la actualidad (2024-2025), la normativa sigue vigente y las tarifas, aunque pueden ser revisadas, deben pagarse tal como están establecidas mientras no se modifiquen legalmente. La recomendación a los negocios es cumplir proactivamente con estos pagos para evitar inconvenientes legales y contribuir al desarrollo cultural (ya que esas regalías incentivan la creación musical).


Contactos oficiales de AGINPRO y AEI


A continuación se proporcionan los datos de contacto de las dos principales entidades de gestión colectiva relacionadas con la música grabada en Guatemala, según sus fuentes oficiales:

  • AGINPRO (Asociación de Productores Fonográficos) – Teléfono: +502 2297-4700 . Correo electrónico:info@aginpro.org . Sitio web: www.aginpro.org . (Dirección física: 21 Av. B 0-10, zona 15, Vista Hermosa II, Ciudad de Guatemala .) Esta es la entidad a contactar para licencias de música grabada (fonogramas) en comercios y sucursales. En su sitio web y oficinas brindan información sobre los tipos de licencias (para locales, eventos, medios digitales, etc.) y el proceso para obtenerlas.

  • AEI Guatemala (Asociación de Autores, Editores e Intérpretes) – Teléfono (PBX): +502 2316-8110 . Correo electrónico: infosocios@aei-guatemala.org . Sitio web: www.aeiguatemala.org(Dirección: 6a Calle 6-38, Zona 9, Edificio Tívoli Plaza, 9º Nivel Of. 902, Ciudad de Guatemala .) AEI es la entidad encargada de los derechos de autor musicales; atiende a negocios que requieran licencias para la comunicación pública de obras musicales (composiciones). En su página web se puede encontrar el tarifario actualizado y preguntas frecuentes sobre el pago de derechos .


Ambas organizaciones están abiertas a brindar asesoría. Se recomienda a los negocios comunicarse con ellas para solicitar las licencias correspondientes, conocer el monto exacto a pagar según su caso particular y cumplir debidamente con la ley de propiedad intelectual en Guatemala . Toda la información aquí presentada proviene de fuentes oficiales o confiables – incluyendo los sitios web y publicaciones de AEI y AGINPRO, notas periodísticas y documentos legales – con el fin de asegurar su actualidad y precisión.


Referencias Bibliográficas: Las citas insertas en el texto (por ejemplo,【38】,【22】) corresponden a fuentes específicas que respaldan cada dato expuesto, tal como se listan a continuación

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